Capítulo 19 del SA: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Los 19 códigos SA de seis dígitos de este capítulo, en 5 partidas, con su descripción oficial.

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Código SADescripción oficial
19.01Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
1901.10Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.
1901.20Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
1901.90Los demás.
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
1902.11Que contengan huevo.Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma
1902.19Las demás.Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma
1902.20Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
1902.30Las demás pastas alimenticias.
1902.40Cuscús.
19.03Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
1903.00Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
19.04Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
1904.10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
1904.20Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
1904.30Trigo bulgur.
1904.90Los demás.
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
1905.10Pan crujiente llamado "Knäckebrot".
1905.20Pan de especias.
1905.31Galletas dulces (con adición de edulcorante).Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres")
1905.32Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres")
1905.40Pan tostado y productos similares tostados.
1905.90Los demás.

Descripciones oficiales: TIGIE, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (texto vigente). Estas son subpartidas del SA a seis dígitos, comunes a Canadá, Estados Unidos y México. Una declaración de importación requiere la fracción arancelaria completa del país importador: consulte el Arancel Aduanero de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA), en inglés para Canadá o el Harmonized Tariff Schedule de Estados Unidos, y confirme la clasificación arancelaria con su agente aduanal.

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