Capítulo 09 del SA: Café, té, yerba mate y especias

Los 39 códigos SA de seis dígitos de este capítulo, en 10 partidas, con su descripción oficial.

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Código SADescripción oficial
09.01Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
0901.11Sin descafeinar.Café sin tostar
0901.12Descafeinado.Café sin tostar
0901.21Sin descafeinar.Café tostado
0901.22Descafeinado.Café tostado
0901.90Los demás.
09.02Té, incluso aromatizado.
0902.10Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.20Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
0902.30Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.40Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.
09.03Yerba mate.
0903.00Yerba mate.
09.04Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
0904.11Sin triturar ni pulverizar.Pimienta
0904.12Triturada o pulverizada.Pimienta
0904.21Secos, sin triturar ni pulverizar.Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
0904.22Triturados o pulverizados.Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
09.05Vainilla.
0905.10Sin triturar ni pulverizar.
0905.20Triturada o pulverizada.
09.06Canela y flores de canelero.
0906.11Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).Sin triturar ni pulverizar
0906.19Las demás.Sin triturar ni pulverizar
0906.20Trituradas o pulverizadas.
09.07Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos).
0907.10Sin triturar ni pulverizar.
0907.20Triturados o pulverizados.
09.08Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
0908.11Sin triturar ni pulverizar.Nuez moscada
0908.12Triturada o pulverizada.Nuez moscada
0908.21Sin triturar ni pulverizar.Macis
0908.22Triturado o pulverizado.Macis
0908.31Sin triturar ni pulverizar.Amomos y cardamomos
0908.32Triturados o pulverizados.Amomos y cardamomos
09.09Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.
0909.21Sin triturar ni pulverizar.Semillas de cilantro
0909.22Trituradas o pulverizadas.Semillas de cilantro
0909.31Sin triturar ni pulverizar.Semillas de comino
0909.32Trituradas o pulverizadas.Semillas de comino
0909.61Sin triturar ni pulverizar.Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro
0909.62Trituradas o pulverizadas.Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro
09.10Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias.
0910.11Sin triturar ni pulverizar.Jengibre
0910.12Triturado o pulverizado.Jengibre
0910.20Azafrán.
0910.30Cúrcuma.
0910.91Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.Las demás especias
0910.99Las demás.Las demás especias

Descripciones oficiales: TIGIE, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (texto vigente). Estas son subpartidas del SA a seis dígitos, comunes a Canadá, Estados Unidos y México. Una declaración de importación requiere la fracción arancelaria completa del país importador: consulte el Arancel Aduanero de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA), en inglés para Canadá o el Harmonized Tariff Schedule de Estados Unidos, y confirme la clasificación arancelaria con su agente aduanal.

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