Capítulo 89 del SA: Barcos y demás artefactos flotantes
Los 25 códigos SA de seis dígitos de este capítulo, en 8 partidas, con su descripción oficial.

| Código SA | Descripción oficial |
|---|---|
| 89.01 | Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. |
| 8901.10 | Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares diseñados principalmente para transporte de personas; transbordadores. |
| 8901.20 | Barcos cisterna. |
| 8901.30 | Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20. |
| 8901.90 | Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos diseñados para transporte mixto de personas y mercancías. |
| 89.02 | Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. |
| 8902.00 | Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. |
| 89.03 | Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. |
| 8903.11 | Equipadas o diseñadas para equiparlas con motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kg.Embarcaciones inflables, incluso con casco rígido |
| 8903.12 | No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kg.Embarcaciones inflables, incluso con casco rígido |
| 8903.19 | Las demás.Embarcaciones inflables, incluso con casco rígido |
| 8903.21 | De longitud inferior o igual a 7.5 m.Barcos de vela, distintos de los inflables, incluso con motor auxiliar |
| 8903.22 | De longitud superior a 7.5 m pero inferior o igual a 24 m.Barcos de vela, distintos de los inflables, incluso con motor auxiliar |
| 8903.23 | De longitud superior a 24 m.Barcos de vela, distintos de los inflables, incluso con motor auxiliar |
| 8903.31 | De longitud inferior o igual a 7.5 m.Barcos de motor, distintos de los inflables, excepto los de motor fueraborda |
| 8903.32 | De longitud superior a 7.5 m pero inferior o igual a 24 m.Barcos de motor, distintos de los inflables, excepto los de motor fueraborda |
| 8903.33 | De longitud superior a 24 m.Barcos de motor, distintos de los inflables, excepto los de motor fueraborda |
| 8903.93 | De longitud inferior o igual a 7.5 m.Los demás |
| 8903.99 | Los demás.Los demás |
| 89.04 | Remolcadores y barcos empujadores. |
| 8904.00 | Remolcadores y barcos empujadores. |
| 89.05 | Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. |
| 8905.10 | Dragas. |
| 8905.20 | Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. |
| 8905.90 | Los demás. |
| 89.06 | Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo. |
| 8906.10 | Navíos de guerra. |
| 8906.90 | Los demás. |
| 89.07 | Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). |
| 8907.10 | Balsas inflables. |
| 8907.90 | Los demás. |
| 89.08 | Barcos y demás artefactos flotantes para desguace. |
| 8908.00 | Barcos y demás artefactos flotantes para desguace. |
Descripciones oficiales: TIGIE, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (texto vigente). Estas son subpartidas del SA a seis dígitos, comunes a Canadá, Estados Unidos y México. Una declaración de importación requiere la fracción arancelaria completa del país importador: consulte el Arancel Aduanero de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA), en inglés para Canadá o el Harmonized Tariff Schedule de Estados Unidos, y confirme la clasificación arancelaria con su agente aduanal.