Capítulo 89 del SA: Barcos y demás artefactos flotantes

Los 25 códigos SA de seis dígitos de este capítulo, en 8 partidas, con su descripción oficial.

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Código SADescripción oficial
89.01Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
8901.10Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares diseñados principalmente para transporte de personas; transbordadores.
8901.20Barcos cisterna.
8901.30Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20.
8901.90Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos diseñados para transporte mixto de personas y mercancías.
89.02Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.
8902.00Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.
89.03Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
8903.11Equipadas o diseñadas para equiparlas con motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kg.Embarcaciones inflables, incluso con casco rígido
8903.12No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kg.Embarcaciones inflables, incluso con casco rígido
8903.19Las demás.Embarcaciones inflables, incluso con casco rígido
8903.21De longitud inferior o igual a 7.5 m.Barcos de vela, distintos de los inflables, incluso con motor auxiliar
8903.22De longitud superior a 7.5 m pero inferior o igual a 24 m.Barcos de vela, distintos de los inflables, incluso con motor auxiliar
8903.23De longitud superior a 24 m.Barcos de vela, distintos de los inflables, incluso con motor auxiliar
8903.31De longitud inferior o igual a 7.5 m.Barcos de motor, distintos de los inflables, excepto los de motor fueraborda
8903.32De longitud superior a 7.5 m pero inferior o igual a 24 m.Barcos de motor, distintos de los inflables, excepto los de motor fueraborda
8903.33De longitud superior a 24 m.Barcos de motor, distintos de los inflables, excepto los de motor fueraborda
8903.93De longitud inferior o igual a 7.5 m.Los demás
8903.99Los demás.Los demás
89.04Remolcadores y barcos empujadores.
8904.00Remolcadores y barcos empujadores.
89.05Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
8905.10Dragas.
8905.20Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
8905.90Los demás.
89.06Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.
8906.10Navíos de guerra.
8906.90Los demás.
89.07Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).
8907.10Balsas inflables.
8907.90Los demás.
89.08Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.
8908.00Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.

Descripciones oficiales: TIGIE, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (texto vigente). Estas son subpartidas del SA a seis dígitos, comunes a Canadá, Estados Unidos y México. Una declaración de importación requiere la fracción arancelaria completa del país importador: consulte el Arancel Aduanero de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA), en inglés para Canadá o el Harmonized Tariff Schedule de Estados Unidos, y confirme la clasificación arancelaria con su agente aduanal.

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